El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 482 inciso final del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, en los que la fundación educacional requirente fue demandada por un trabajador despedido.
En su resolución, el TC indicó que la pretensión del actor consiste en hacer inaplicable un precepto que ya fue aplicado al momento en que se declaró inadmisible el recurso de nulidad de autos. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, pues no existe gestión pendiente en tramitación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4883-18.
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