Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionaltr, los artículos 230 inciso primero y 186 del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece: “Oportunidad de la formalización de la investigación. El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial”. Por su parte, el segundo precepto impugnado dispone: “Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que los requirentes son querellantes por el delito de estafa.
Los requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, por cuanto configuran un sistema que le entrega al fiscal la posibilidad de ejercer una potestad que es privativa de dicha autoridad, de forma totalmente discrecional, sin posibilidad de control jurisdiccional efectivo de ningún tipo, lo que impide al querellante ejercer su derecho al ejercicio de la acción penal en un pie de igualdad con el Ministerio Público.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4940-18 .
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