Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6° de la LOC de la Contraloría General de la República.
El precepto impugnado establece, en esencia, las materias sobre las cuales debe informar el Contralor y aquellas sobre las cuales no debe intervenir ni informar.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que el recurrente impugna una resolución de la Contraloría Regional del Biobío en que se abstiene de investigar una denuncia contra el director de un liceo municipal.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad de la ley, pues se rechazaría su denuncia en sede administrativa por haber hecho uso de la acción de protección, aun cuando se permiten otras acciones, lo que considera discriminatorio.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4917-18.
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