Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 482 inciso final del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota, en los que la fundación educacional requirente fue demandada por un trabajador despedido.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso y el principio de legalidad, pues impide ejercer el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior en forma contraria a la ley. Además, considera infringida la igualdad ante la ley, ya que, a diferencia de otros demandados en una causa laboral, ven, ilegal e inconstitucionalmente, impedida la posibilidad de revisión de suficiencia de la sentencia definitiva dictada en su causa.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4883-18.
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