Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en recursos de casación en la forma y en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, deducidos por la requirente respecto a la sentencia que rechazó parcialmente su reclamo contra una liquidación tributaria.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto sin una justificación razonable excluye de manera arbitraria la procedencia del recurso de casación en la forma fundado en la omisión de cualquier de los requisitos que deben contener las sentencias.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4859-18.
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