El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, deducido por el requirente respecto a la sentencia que desestimó su demanda de indemnización del daño causado por actos que vulneraron sus derechos fundamentales, previamente declarado por sentencia en procedimiento de tutela laboral.
En su resolución, el TC indicó que el estado actual de la tramitación del recurso de queja es que, con fecha 8 de mayo de 2018, fue declarado inadmisible, y con fecha 22 de mayo de 2018, no se dio a lugar a la reposición de dicha resolución. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, pues no existe gestión pendiente en tramitación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4746-18.
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