Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 45, en lo referente a la mención “Los jueces de letras de mayor cuantía, conocerán”, su numeral 2°, en cuanto señala “En primera instancia”, la letra c), en cuanto expresa “De las causas criminales por crimen o simple delito”, y el artículo 563, inciso segundo, ambos, del Código Orgánico de Tribunales, en su texto vigente al 5 de octubre de 1973.
La primera disposición impugnada establece, en esencia, la competencia de los jueces de letras. Por su parte, el segundo precepto impugnado dispone: “Si la visita hubiere sido decretada por la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones a la que se haya insinuado, requerido u ordenado que constituya en visita a alguno de sus miembros, dará cuenta también a dicha Corte Suprema del informe del visitador”.
La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, en los que el requirente fue acusado en calidad de autor de los homicidios calificados de Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, estudiantes ejecutados por el Ejército de Chile en Angol el 5 de octubre de 1973.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el proceso debe ser llevado por un juez imparcial, lo que no ocurriría en este caso.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4807-18.
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