Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 5° inciso 2° y 21 N° 1° letra b) de la Ley N° 20.285, y el artículo 2° letra g) de la Ley N° 19.628.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, que es pública toda la información elaborada con presupuesto público o que obre en poder de los órganos del estado, que es causal de secreto o reserva la publicidad de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, y la definición de datos sensibles para efectos de la Ley sobre Protección de la Vida Privada.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte Suprema mediante recurso de queja, en los que la requirente impugnó la decisión del Consejo para la Transparencia que le ordenó entregar una copia de un informe de evaluación emitido en el marco del proceso de selección para proveer el cargo de Director/a Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran el principio de supremacía constitucional, por cuanto la Ley Nº 19.882, que en este caso establece la reserva y confidencialidad, tiene carácter de quórum calificado, por lo que se debió haber acogido el reclamo de ilegalidad.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4785-18.
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