Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 441 y 445 en relación al artículo 440 a), 405 y 430, todos del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 193 del Código Penal.
Los preceptos impugnados, en esencia, constituyen el delito de falsificación de instrumento público y su sanción.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recurso de nulidad, en los que el notario público requirente fue condenado como autor del delito de falsificación de instrumento público.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues vulneran el principio de legalidad como tipicidad, certeza jurídica y máxima taxatividad al destinatario de las normas, posibilitan una aplicación arbitraria de tipos abiertos con vulneración al mandato de determinación, habilitan la aplicación de procedimientos simultáneos en ejercicio del ius puniendi estatal, por los mismos hechos y en contra de la misma persona, con clara infracción a la prohibición de bis in ídem procesal, y generan una vulneración consecuente y simultánea al principio de culpabilidad y proporcionalidad en materia penal.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4767-18.
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