El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 481 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de conformidad a los artículos siguientes”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, seguidos ante el 11° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada con el objeto de proceder a la venta de un inmueble hipotecado y pagarse la deuda que mantiene en favor del ejecutante.
En su resolución, el TC indicó que, no obstante encontrarse pendiente un trámite en el proceso de remate, no puede sino resultar claro que éste ya se efectuó, aplicándose así del todo el espectro normativo que abarca el precepto impugnado en estos autos. Así, el TC concluye haber llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, pues el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por acoger a trámite el requerimiento en razón de que, a su criterio, cumple con los requisitos formales para sortear la primera etapa procesal.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4650-18.
RELACIONADO