Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece: “Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, deducido por el requirente respecto a la sentencia que desestimó su demanda de indemnización del daño causado por actos que vulneraron sus derechos fundamentales, previamente declarado por sentencia en procedimiento de tutela laboral.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el debido proceso, por cuanto impide ejercer el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior en forma contraria a la ley.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4746-18.
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