El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la oración final del tercer párrafo del Nº 1 del artículo 125 de la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, de que conoce la Corte de Valdivia, que fue deducido por la requirente respecto a la sentencia que dio por establecidos los hechos objeto de la infracción denunciada y le aplicó una multa.
La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la presunción de inocencia, toda vez que ante la falta de prueba del acusado –haya o no rendido prueba el acusador– al tribunal no queda sino condenar o sancionar.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4446-18.
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