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Con prevenciones y voto en contra.

TC acogió inaplicabilidades que impugnaban norma que faculta a SVS para fijar monto de multa dentro de un rango determinado que incide en «Caso Cascadas».

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

10 de mayo de 2018

El TC acogió tres requerimientos de inaplicabilidad que impugnaron el inciso primero del artículo 29 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre juicio sumario de reclamación de multa, sustanciados ante el 29° y 20º Juzgados Civiles de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que los requirentes reclamaron contra la multa que se les impuso en el contexto del denominado “Caso Cascadas”.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expone, en síntesis, que es tal el nivel de imprecisión del régimen sancionatorio debido (por separado y en conjunto) a la vaguedad del concepto de operación irregular sobre el cual ha de calcularse el porcentaje, y a la ausencia de criterios de graduación en el proceso de singularización de las sanciones, que en el ejercicio dirigido a fijar el monto de las multas el órgano administrativo sancionador o el juez estaría creando, más que interpretando, la ley. Ello no es menor, en un ámbito (el sancionatorio) respecto del cual la Constitución exige niveles de precisión mayores que en otros, con independencia de que dicho estándar sea menor que el exigido en el área estrictamente penal.

Por lo anterior, el TC concluyó que se vulnera el debido proceso, por lo cual acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Peña, quien concurre sólo en cuanto a las expresiones “a su elección” y “o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”, contenidas en el inciso primero del artículo 29 del Decreto Ley N° 3538, de 1980.

Por otra parte, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Pozo, quien concurrió exclusivamente en atención al voto de mayoría del precedente Rol N° 2922, en atención a la incidencia y determinación que tienen los presupuestos fácticos en el caso concreto desde la perspectiva normativa que es propia de la función de la Magistratura constitucional.

Finalmente, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al considerar que el precepto impugnado pasa el test de proporcionalidad en el caso concreto.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y los expedientes Roles N° 3542-17, 3575 y 3684.

 

 

 

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