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Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece intereses penales moratorios relativos a deudas tributarias.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y la prohibición de los tributos manifiestamente desproporcionados e injustos.

25 de abril de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario.

El precepto impugnado establece: “El contribuyente estará afecto, además, a un

interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre sobre en dinero de obligaciones tributarias, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago mediante recurso de apelación, en los que se liquida intereses adeudados.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley y la prohibición de los tributos manifiestamente desproporcionados e injustos, ya que se la obliga a pagar una carga manifiestamente desproporcionada, siendo que existían razones fundadas para considerar que estaba exenta del pago de impuestos, pues su actuar se encontraba amparado en la confianza legítima.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4623-18.

 

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