El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5 y 28 de la Ley N° 20.285.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente impugnó una decisión del Consejo para la Transparencia que acogió la solicitud de acceso a la información pública en su contra.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran los principios de supremacía constitucional y de transparencia, el derecho a la vida privada y la igualdad ante la ley, ya que se la obliga a entregar información que se encuentra bajo secreto estadístico.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4402-18.
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