El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 43 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
La gestión pendiente incide en un juicio arbitral, seguido ante el Juez Árbitro José Luis López, en que la sociedad requirente fue demandada por la liquidación de una sociedad de la que es socia.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto si se entiende la reserva a la solicitud de información que sea requerida, se impediría la producción y generación de prueba esencial y determinante que permita un adecuado pronunciamiento sobre el objeto de la pretensión procesal, acarreándose en perjuicio de una de las partes serias asimetrías y desventajas dentro del procedimiento que, de continuar adelante, la obligaría a participar en el proceso de liquidación en ausencia de la información relevante de la compañía que los solicitantes del proceso, y quienes consintieron en el carácter esencial del peritaje, rehúsan en forma reiterada y sistemáticamente hacer entrega.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4249-18.
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