Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 403 ter del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “El que sometiere a una de las personas referidas en los incisos primero y segundo del artículo 403 bis a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”.
La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en los que el requirente es acusado como autor del delito de tratos degradantes a personas vulnerables en contexto de violencia intrafamiliar respecto de su abuela.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de legalidad, pues la determinación de la conducta punible queda entregada al criterio discrecional del juez, sin que la norma en si misma permita distinguir con certeza las acciones que resultan penadas de aquellas que no ameritan reproche penal. Asimismo, vulneraría el principio de proporcionalidad de las penas, ya que contempla un tratamiento más severo respecto de conductas de mayor reproche, que afectan a la misma categoría de personas vulnerables, como el maltrato corporal.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4476-18.
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