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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que incidirían en juicio laboral en que se demandó despido injustificado de una trabajadora municipal a honorarios.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema.

12 de marzo de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 3° letra b), 7° y 8° del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en que se impugna una sentencia laboral que condenó a la Municipalidad requirente por despido injustificado de una trabajadora a honorarios.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran los principios de supremacía constitucional, legalidad y juridicidad, ya que el tribunal laboral se arroga facultades y atribuciones más allá de su esfera de competencia al ejercer jurisdicción respecto de funcionarios municipales.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4388-18.

 

 

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