Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 211 del Código Penal.
El precepto impugnado establece: “La acusación o denuncia que hubiere sido declarada calumniosa por sentencia ejecutoriada, será castigada con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, cuando versare sobre un crimen; con presidio menor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si fuere sobre simple delito, y con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si se tratare de una falta”.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los que el requirente es querellado por el delito de denuncia calumniosa.
El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de tipicidad y la igualdad ante la ley, ya que establece un criterio legal para describir la conducta sancionada, por lo cual será un Tribunal el que lo definirá caso a caso.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4447-18.
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