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Segunda Sala.

Ingresó al TC nueva inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en un procedimiento sobre reclamación tributaria.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la requirente reclamó contra la resolución que denegó una devolución de IVA.

28 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la requirente reclamó contra la resolución que denegó una devolución de IVA.
La requirente consideró que el precepto impugnado infringe el debido proceso, pues se excluye la posibilidad de instar por la nulidad del fallo, aun cuando en el procedimiento se hayan omitido trámites esenciales como lo es la recepción de la causa a prueba o la motivación de la sentencia. Asimismo, estimó que vulnera la igualdad ante la ley, ya que se impide entablar el recurso de casación en la forma que se encuentra permitido en la generalidad de los procedimientos ordinarios, sin un fundamento racional que lo justifique.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4399-18.

 

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