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Segunda Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma que limita casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales que incide en un procedimiento sobre reclamación tributaria.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo.

22 de febrero de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la requirente reclamó contra liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos.
La requirente consideró que el precepto impugnado infringe el debido proceso, pues se excluye la posibilidad de impugnar la falta de fundamentación de la sentencia en los procedimientos generales de reclamación, en circunstancias que constituye el único remedio procesal cuando dicho vicio se comete en el fallo de segunda instancia. Asimismo, estimó que vulnera la igualdad ante la ley, ya que se impide entablar el recurso de casación en la forma que se encuentra permitido en la generalidad de los procedimientos ordinarios, sin un fundamento racional que lo justifique.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4376-18.

 

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