Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 40, letra a), de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile en relación con el artículo 109, letra e), del Ley N° 19.880 respecto a los actos administrativos, produciéndole indefensión al hallarse imposibilitado de ejercer los recursos que la ley le franquea.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4348-18.
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