Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 199 inciso segundo del Código Civil.
El precepto impugnado establece: “El juez podrá dar a estas pruebas periciales, por sí solas, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.”.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, relativo a un procedimiento de reclamación de paternidad en que los requirentes fueron demandados como herederos de su tío fallecido y en cuya resolución se acogió dicha demanda.
Los requirentes estiman que el precepto impugnado infringe el debido proceso, ya que el tribunal otorgó valor por sí sola a la prueba pericial biológica, en circunstancias que fue imposible tomar la contramuestra de ADN debido a que no había forma de reconocer las criptas de la tumba familiar por una negligencia atribuible al cementerio durante la primera exhumación. Asimismo, consideraron vulnerado el derecho a la identidad, pues no existe certeza que el difunto causante sea el padre de la demandante debido a los problemas que hubo con la fallida contramuestra. Por último, adujeron que se conculcó el derecho de propiedad, pues la filiación de la demandante significaría que ella es la heredera única del difunto, provocando un daño irreparable en su patrimonio.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4349-18.
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