El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 29 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La gestión pendiente incide en un juicio sumario de reclamación de multa, seguido ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en que la multa reclamada fue impuesta al requirente por la Superintendencia de Valores y Seguros en el marco del denominado “caso Cascadas”.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de proporcionalidad y legalidad, por cuanto no establece límite, principio, criterio, o estándar alguno que asegure la debida proporción entre la sanción y la entidad de la infracción y la sanción no corresponde a una señalada por la ley al ser determinada arbitrariamente por la autoridad administrativa.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4230-18.
RELACIONADOS