El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8°, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, en lo referido a que no es procedente la concesión de una orden de no innovar, de la Ley N° 18.101.
El precepto impugnado establece: “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que se solicitó la restitución de una propiedad arrendada a la requirente.
En su resolución, el TC sostuvo que se trata de un requerimiento abstracto y que implica asuntos de mera legalidad, en términos tales que no se plantea un conflicto de constitucionalidad en el caso concreto que deba resolverse por el Tribunal Constitucional. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4198-17.
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