Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768 inciso antepenúltimo del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.
La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad municipal, de que conoce la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en que la requirente solicita la invalidación respecto de un decreto alcaldicio de la Municipalidad de Ñuñoa por medio del cual se puso término anticipado a un contrato de arrendamiento entre ambas partes.
La requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que se impide que pueda impugnarse una sentencia que no se encuentra debidamente fundamentada, afectando su derecho a defensa y discriminándolo respecto a quienes están sujetos al juicio ordinario.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4347-18.
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