El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los vocablos “sólo”, del inciso undécimo del artículo 360, y “que procedan”, contenido en la letra e) del artículo 420, ambos, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en el que el sindicato requirente pretende que se reconozca la competencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para conocer de la reclamación interpuesta relativa a la calificación de los servicios mínimos.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho de acceso a la justicia, por cuanto se impide que las decisiones administrativas sean revisadas por los tribunales. También aduce que se infringiría el derecho a la negociación colectiva, toda vez que se restringe su protección judicial y la posibilidad de negociar.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que “se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC”.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que concurre la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC. Lo anterior, porque el requerimiento, en el evento hipotético que se acoja, no tiene la aptitud, por sí mismo, para admitir una acción ante los tribunales del trabajo, pues la acción ablativa de eliminar el "sólo" no admite la acción terapéutica de recuperar la función judicial que está presente en el artículo 420 del Código del Trabajo siendo éste el únicamente decisivo en la resolución del problema planteado en la gestión pendiente, por lo que la norma impugnada no resulta decisiva en la resolución del asunto.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 4136-17.
RELACIONADOS