Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 11, 24 inciso primero, 110, 111, 318, 320, 322, 351 inciso primero, 457, 459, 464, 481, 482, 485, 486, 488, 496, 497, 527 inciso primero, y 528 inciso primero del Código de Procedimiento Penal.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación de la acción penal pública, el valor probatorio de las declaraciones de la policía, la prueba de testigos y la confesión en el antiguo procedimiento penal, la regulación de la etapa de sumario, las presunciones judiciales, y la forma en que el tribunal de alzada conoce de las apelaciones en el antiguo procedimiento penal.
La gestión pendiente incide en autos criminales, seguidos ante el 34° Juzgado del Crimen de Santiago y sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza Espinosa, en los que el requirente es acusado como autor del delito de homicidio calificado de Guillermo Rodríguez Solís, militante del MIR asesinado el 20 de diciembre de 1988.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo al derecho a la defensa y a guardar silencio, y la igualdad ante la ley, por cuanto no se condicen con las garantías establecidas en el nuevo sistema procesal penal.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4256-18.
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