Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en esencia, a qué trabajadores se les aplica las normas del Código del Trabajo. El segundo precepto impugnado, en tanto, establece la definición de contrato individual de trabajo.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Temuco, en el que la municipalidad requirente fue demandada por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas.
La requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y los principios de legalidad y separación de los poderes del Estado, pues sólo la ley puede definir los derechos de los funcionarios, en virtud de lo establecido en la Ley de Presupuestos, por lo cual no es un asunto que pueda ser creado por la jurisprudencia y sólo para quien reclama judicialmente.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4259-18.
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