El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8°, numeral 9°, segundo párrafo, parte final, en lo referido a que no es procedente la concesión de una orden de no innovar, de la Ley N° 18.101.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que se solicitó la restitución de una propiedad arrendada a la requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto la imposibilidad de recurrir al Tribunal de alzada solicitando cautelar los derechos del arrendatario representa una situación anómala dentro de nuestro ordenamiento jurídico, dejándolo en un estado de indefensión.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4198-17.
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