Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El precepto impugnado establece: “No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”.
La gestión pendiente incide en un juicio sumario de reclamación de multa, seguido ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, en que la multa reclamada fue impuesta al requirente por la Superintendencia de Valores y Seguros en el marco del denominado “caso Cascadas”.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de proporcionalidad y legalidad, por cuanto no establece límite, principio, criterio, o estándar alguno que asegure la debida proporción entre la sanción y la entidad de la infracción y la sanción no corresponde a una señalada por la ley al ser determinada arbitrariamente por la autoridad administrativa.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 4230-17.
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