Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 18, 21, 25, 50, 61 y siguientes del párrafo 4, del Título III, del Libro I del Código Penal.
Los preceptos impugnados regulan, en esencia, las penas establecidas en materia penal y su aplicación.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema, en el que el requirente presentó un incidente de nulidad de la sentencia que lo condenó como autor de homicidio calificado por el fusilamiento de tres jóvenes militantes del MIR el 15 de septiembre de 1973 camino a Cerro Moreno, en la ciudad de Antofagasta.
El requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el debido proceso, puesto que se le aplica una pena privativa de libertad de presidio perpetuo que, por una parte, es superior a la que la misma ley penal establece como castigo para el ilícito en comento, y por otra parte implica que se le priva de libertad por el resto de su vida, dado que tiene 75 años, sin posibilidad real alguna de que pueda recuperarla al término de la condena.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4180-17.
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