El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8° de la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de apelación, procedimiento al que está sometido el requirente.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que el tribunal interpretando y aplicando erradamente el principio de inexcusabilidad, acogió a trámite y acogió en el fondo un incidente que no está expresamente establecido en la ley, como lo es el abrir discusión en torno a la aplicación del precepto impugnado respecto de uno de los créditos verificados en el concurso. Además, se vulneraría la igualdad ante la ley, pues el juez al excluir del concurso al Crédito con Aval del Estado estableció una distinción que no ha sido creada por la ley, considerando que el CAE es un crédito valista al igual que otros que no fueron excluidos del concurso.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado por el término de 10 días a las partes de la gestión pendiente y a sus apoderados”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4110-17.
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