Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1° inciso cuarto de la Ley N° 18.120.
El precepto impugnado establece: “Si la causa de la expiración fuere la renuncia del abogado, deberá éste ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio y conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro patrocinante”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación tributaria, seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en los que la requirente presentó un incidente de todo lo obrado.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se le habría dejado en la indefensión absoluta, dado que nunca tuvo conocimiento de que su abogada renunció al patrocinio y poder y, por consiguiente, fue vulnerada gravemente en su derecho a tener la oportunidad de contar con patrocinio de un letrado, como también controvertir y aportar pruebas.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4167-17.
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