El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 22°, incisos primero, segundo, quinto y octavo, del DFL N° 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistemático de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en los cuales se persigue la responsabilidad penal de la requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de legalidad penal, el principio de culpabilidad penal, el principio de prohibición de prisión por deudas y el principio de proporcionalidad de los delitos y las penas, ya que limita y priva derechos fundamentales al tipificar un delito e imponer una sanción penal privativa de libertad en un DFL, sanción que además se refiere a una conducta desprovista de dolo y es desproporcionada.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4084-17.
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