Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22°, incisos primero, segundo, quinto y octavo del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistemático de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
El precepto impugnado se refiere, en esencia, a los fondos o créditos disponibles suficientes en cuenta corriente con que debe contar el librador en poder del Banco librado y el giro doloso de cheques.
La gestión pendiente incide en autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de legalidad penal, el principio de culpabilidad penal, el principio de prohibición de prisión por deudas y el principio de proporcionalidad de los delitos y las penas, ya que limita y priva derechos fundamentales al tipificar un delito e imponer una sanción penal privativa de libertad en un DFL, sanción que además se refiere a una conducta desprovista de dolo y es desproporcionada.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3707-17.
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