El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5 de la Ley 20.886, sobre Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, y los artículos 3 inciso final y 4 del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley 20.886, acta N° 37-2016.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la regulación relativa a la presentación de demandas y escritos en la Oficina Judicial Virtual bajo el nuevo régimen de tramitación electrónica.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, respecto de una causa en que varios trabajadores subcontratados interpusieron demanda por nulidad del despido y despido indirecto.
En su resolución, el TC expone que “la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada interpretación y aplicación del precepto reprochado que realizaría el juez que sustancia el proceso laboral”, lo que incida en un problema de legalidad y no de constitucionalidad, por lo que su conocimiento y resolución corresponde a los jueces del fondo. Además, la acción tiene por objeto tanto la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal como de dos artículos de un auto acordado, en circunstancias que el Tribunal Constitucional tiene la atribución de resolver sobre la constitucionalidad de un auto acordado mediante la acción de inconstitucionalidad, por lo que no existe una coherencia lógica entre la causa de pedir y el beneficio jurídico perseguido.
Así, la Magistratura Constitucional concluye haber llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4021-17.
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