El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 1 y 7 del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en esencia, a qué trabajadores se les aplica las normas del Código del Trabajo. El segundo precepto impugnado, en tanto, establece la definición de contrato individual de trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que la requirente fue demandada por despido injustificado de un trabajador a honorarios.
En su resolución, el TC expone que la acción deducida por la Municipalidad de Temuco se sustenta en que a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad de acuerdo al artículo 4° y 11° de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, les serían aplicables las normas de dicho Estatuto, y no las disposiciones del Código del Trabajo, pero conforme al mismo artículo 4° anotado, la contratación por parte de la Municipalidad de servicios sobre la base de honorarios, en los supuestos en que ello se autoriza, se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones del Estatuto, por lo que no puede asimilarse a quienes prestan servicios a honorarios a la Municipalidad con los funcionarios de la misma. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento carece de fundamento plausible.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3840-17.
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