El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 5° de la Ley 20.283, sobre Recuperación de Bosque Nativo.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de corta no autorizada de bosque nativo, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Cunco, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco, por recurso de apelación, en que el requirente fue sancionado por tala no autorizada de bosque nativo.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los artículos 4° y 5° de la Constitución Política de la República, por cuanto otorga o radica en un organismo privado, como lo es CONAF, la facultad de autorizar o no una acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, lo que vulnera en forma explícita la garantía de que gozan los ciudadanos en cuanto a que dichas funciones y prerrogativas (autorizar o no el ejercicio de un derecho) solo debe estar radicada en organismos y autoridades democráticamente elegidas, son funciones deben necesariamente ser ejercidas solo por órganos que formen parte del Estado, cuyo no es el caso de CONAF.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados “permiten verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC”.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento, en atención a que, en la especie, se configuran las causales de inadmisibilidad contempladas en los numerales 2° y 6° del artículo 84 de la LOCTC. Así, la causal del numeral 2°, relativa a que no puede estimarse admisible una acción de inaplicabilidad que plantea respecto de un precepto legal un vicio descartado previamente por el TC mediante control preventivo de constitucionalidad, en la especie, se presenta la descrita causal, toda vez que el vicio de constitucionalidad, que afectaría al precepto reprochado, fue desestimado por este Tribunal en su Sentencia Rol N° 1024. Además, no puede estimarse razonablemente fundado el requerimiento, si se atiende a que las disposiciones que se estiman transgredidas no podrían sustentar el vicio de constitucionalidad alegado, según los artículos 4° y 5° de la Constitución.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol 3886-17.
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