Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2°, en la parte que indica, de la ley 17.322.
El precepto impugnado establece: “Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas”.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en que a la corporación municipal requirente le fueron embargadas cuentas corrientes en las que habría montos correspondientes a la subvención escolar regular que otorga el Ministerio de Educación.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, ya que existe un trato diverso entre las Muncipalidades y las Corporaciones Municipales que en este caso no se justifica, por cuanto la requirente “se formó exclusivamente para cumplir con fines públicos utilizando fondos públicos transferidos por el Estado de Chile”. Además, se vulneraría el derecho a la educación, toda vez que se verían afectados los alumnos que asisten actualmente a los colegios que dependen como sostenedor de la requirente.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4032-17.
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