Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley Nº 20.285, y el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la información que es pública para los efectos de la Ley sobre Acceso a la Información Pública y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en los que se busca que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura entregue información de las empresas requirentes.
Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el principio de publicidad de los actos de los órganos del estado, toda vez que introducen el concepto de información elaborada con presupuesto público o que obre en poder de los órganos de la administración, que resulta extraño al precepto constitucional que consagra el principio señalado, pues este se refiere a decisiones relacionadas con actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3974-17.
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