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Sin suspensión y con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que faculta a SVS para fijar monto de multa dentro de un rango determinado.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago vía recurso de apelación.

14 de junio de 2017

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 29 inciso primero del D.L. N° 3.538, Ley Orgánica Constitucional de la Superintendencia de Valores y Seguros.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de multa, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago vía recurso de apelación.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría los principios de razonabilidad, proporcionalidad, predeterminación normativa junto a la tipicidad y seguridad jurídica, además del derecho al debido proceso. Lo anterior, ya que la norma no define parámetros objetivos que permitan determinar la cuantía de la multa en relación con la infracción cometida.

La decisión de no suspender la gestión pendiente fue acordada con el voto en contra de los Ministros Romero y Vásquez, quienes estuvieron por concederla.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3542-17.

 

 

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