Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 117, 120, 193, 205, 318, 330, inciso primero y 334, del Código de Procedimiento Penal.
El precepto impugnado establece, en esencia, que en la etapa de sumario del antiguo procedimiento penal se toma declaraciones y se realizan careos sin la presencia del abogado del declarante e inculpado.
La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de homicidio calificado, sustanciados ante la Ministra en Visita Extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón.
El requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, especialmente en lo relativo a la defensa judicial efectiva, toda vez que la labor que desarrolla el juez instructor, transforma lo que en abstracto pretende ser una legítima herramienta investigativa en un mecanismo de indefensión, pues quien conduce la declaración, dirigiendo el dictado e inclusive estando facultado a realizarlo a nombre del interrogado, es el mismo denunciante, e incluso le faculta a intervenir directamente en el contenido de la declaración que será consignada, todo sin presencia de abogado defensor, lo que impide disponer de un medio apropiado para la preparación de una defensa.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3699-17.
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