El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 18.591.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de tipicidad, por cuanto se dispone la caducidad de pleno derecho del contrato de franquicia sin especificar qué se entiende concretamente por inicio de actividades y sin precisar cuáles son los actos o gestiones mínimas y específicas que serán tenidas en consideración para los efectos de demostrar si se produjo o no la sanción de caducidad. Además vulneraría el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima, pues posibilita que un contrato de franquicia que ininterrumpidamente desplegó todos sus efectos y que ha sido irrestrictamente cumplido y aplicado durante siete años sea declarado caducado casi seis años después de la fecha en que se habría producido la caducidad de pleno derecho. Por último, considera infringido el principio de proporcionalidad, pues la sanción en sí misma parece desproporcionada en comparación con otras conductas más graves y lesivas a las que se aplicaría igual sanción.
La decisión de no suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por conceder desde ya la suspensión del procedimiento atendido el estado procesal de la gestión judicial y la naturaleza de la acción de protección.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3877-17.
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