El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 8° de la Ley N°17.322.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza previsional, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de La Calera.
En su resolución, el TC expone que, de conformidad al mérito de los antecedentes, no lograron formar convicción, toda vez que el requirente no cumple con los requisitos previstos en los artículos 79 y 80 de la LOCTC, toda vez que el certificado acompañado en el requerimiento de inaplicabilidad no contiene las menciones requeridas, ya que el RIT que se indica en el certificado no es el mismo para el cual se pide un pronunciamiento de inaplicabilidad y, a su vez, el mismo es de antigua data, motivo por el cual no consta el estado actual de la gestión judicial invocada.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para completar antecedentes y subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3826-17.
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