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No está razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que incidiría en juicio laboral en que se pretende reconocimiento de relaciones de trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario laboral de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.

28 de septiembre de 2017

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso tercero del artículo 1º del Código del Trabajo, en relación a su artículo 485.

El precepto impugnado establece: “con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetaran a las normas de este código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario laboral de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.

En su resolución, el TC expone que no resulta posible declarar admisible el requerimiento, toda vez que la argumentación desplegada por la actora se centra en la errada aplicación del precepto reprochado, cuestión que no corresponde a un conflicto de constitucionalidad. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no puede estimarse fundado razonablemente el requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3766-17.

 

 

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