Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, en relación con los artículos 38, 168 y 182, y los artículos 137 y 140 de la Ordenanza de Aduanas.
El precepto impugnado establece: “Para el ejercicio de las facultades y cumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta o en otras leyes cuya aplicación, fiscalización o control corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, el Director Nacional podrá ordenar la entrada, registro e incautaciones en los lugares en que se encuentren o se presuma fundadamente que se encuentran las mercancías a fiscalizar, así como los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos a las mismas. Iguales atribuciones tendrán los funcionarios en quienes el Director Nacional delegue especialmente tales facultades. El cumplimiento de las órdenes de entrada y registro o de incautación corresponderá a los funcionarios designados en la respectiva orden, quienes, en caso de encontrar oposición, requerirán el auxilio de la fuerza pública, la que les deberá ser prestada por los funcionarios de la policía”. A su vez, los dos últimos preceptos impugnados regulan el remate de bienes presuntamente abandonados.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, por cuanto se autoriza la práctica de varias medidas que puede ordenar la autoridad administrativa, pero sin que se le indiquen los necesarios límites que debe observar la autoridad al momento de ejercer su función, pues las órdenes se expresan por la autoridad mediante actos unilaterales de los cuales sólo toma conocimiento el destinatario al momento de su ejecución. Además considera que se vulneraría la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito por parte del Ministerio Público, ya que se faculta al Servicio Nacional de Aduanas para efectuar recopilación de antecedentes de hechos que pueden ser constitutivos de delito, pudiendo –incluso– ordenar la entrada, registro e incautaciones en los lugares en que se encuentren o se presuma fundadamente que se encuentran las mercancías a fiscalizar, así como los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos a las mismas. También estima conculcado el derecho de propiedad y la presunción de inocencia, ya que se estaría permitiendo al Servicio de Aduanas afectar de manera arbitraria a terceros; en este caso a los poseedores de buena fe, y ello, como consecuencia de un procedimiento administrativo que carece de las garantías mínimas del debido proceso legal: en el que no fueron emplazados siquiera de eventuales actos invalidatorios del Registro Civil que se desconocen, generándose, en consecuencia, la privación de las facultades propias y esenciales del derecho de dominio. Finalmente, considera afectados el principio de proporcionalidad, ya que se autorizaría cualquier medida que pueda disponer la autoridad aduanera, sin limitaciones de racionalidad.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3894-17.
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