El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 4 bis de la Ley N° 17.322.
El precepto impugnado establece: “Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza previsional, sustanciados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel.
En su resolución, el TC expone, en síntesis, que no resulta posible declarar admisible el requerimiento, toda vez que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada no sería pertinente.
Así, la Magistratura Constitucional concluye llegando a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, ya que no existe gestión pendiente.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3814-17.
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