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Primera sala.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma que faculta a los alcaldes para clausurar negocios por ejercer actividad comercial distinta al giro de patente autorizada.

Las gestiones pendientes inciden en autos infraccionales de que conoce el Juzgado de Policía Local de Ovalle.

2 de agosto de 2017

El TC declaró inadmisibles cuatro requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban el artículo 58 del Decreto Supremo 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Las gestiones pendientes inciden en autos infraccionales de que conoce el Juzgado de Policía Local de Ovalle.

En su resolución, el TC indica, en esencia, haberse formado convicción en cuanto a que las acciones constitucionales deducidas no pueden prosperar al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC. Así, expone el ejercicio de la actividad de operación de máquinas no se encuentra regulado en la Ley de Rentas Municipales, como indicaron las requirentes, sino en la Ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de los Casinos de Juegos. En consecuencia, los derechos que las requirentes alegan que han sido vulnerados no se ven afectados por la aplicación del precepto que cuestiona, pues se requieren autorizaciones legales previas, de acuerdo a la Ley N° 19.995, para ejercer la actividad pretendida por las requirentes y no contemplada en sus respectivas patentes comerciales. Por tanto, los requerimientos no cumplen con la exigencia de encontrarse razonablemente fundado, pues no explica en forma tal como para configurar un conflicto constitucional que seba resolverse.

 

 

Vea textos íntegros de los expedientes Roles N°s 3608-17, 3609-17, 3610-17 y 3611-17.

 

 

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