Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la nulidad del despido cuando existieren cotizaciones previsionales impagas.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad laboral de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, ya que no obstante existir recursos jurisdiccionales pendientes se sigue devengando deuda previsional y demás prestaciones laborales al no contemplarse límite temporal o condicional alguno, lo que omite absolutamente la existencia de un juicio y hace devengable las imposiciones y prestaciones laborales durante toda su secuela. Agrega que se habría vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto su patrimonio se ve constantemente afectado, sin límite de tiempo, generando una deuda por concepto de imposiciones y remuneraciones que crece indeterminadamente con el tiempo no obstante la existencia de un juicio y de la interposición de recursos jurisdiccionales.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3722-17.
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